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Ley
LEY de la Policía Federal
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llega el día y la hora de la audiencia (que es la cita con la autoridad), el presidente del asunto dice que la reunión empieza oficialmente. Luego, el secretario pide los datos personales del acusado y de su abogado, le hace una advertencia formal al abogado para que haga bien su trabajo, y le dice al acusado que debe decir la verdad. Después, se leen en voz alta los documentos que explican de qué se le acusa y las pruebas que hay en su contra, para que el acusado sepa bien qué le están echando en cara. Finalmente, el secretario les da la palabra al acusado y a su abogado para que digan lo que quieran a su favor, pero de manera clara y sin rodeos.

Texto oficial

Artículo 35. El día y hora señalados para la comparecencia del presunto infractor, el presidente de la instancia declarará formalmente abierta la audiencia y enseguida, el Secretario tomará los generales de aquél y de su defensor, a quien protestará en el cargo y apercibirá al primero para conducirse con verdad. Acto seguido procederá a dar lectura a las constancias relativas a la imputación y datos de cargo, con la finalidad de hacer saber al presunto infractor los hechos que se le atribuyen. El Secretario de la instancia concederá el uso de la palabra al presunto infractor y a su defensor, los que expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga.

Ver texto oficial de la LEY de la Policía Federal (pág. 19) ↗

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