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Ley
LEY de la Policía Federal
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona que está siendo investigada por una posible falta, el grupo que está revisando su caso puede hacerle preguntas o pedir documentos y pruebas que ayuden a entender mejor lo que pasó. Pero estas preguntas o solicitudes no se las hacen directamente, sino que pasan a través del Secretario de la instancia, que es como el encargado de llevar el orden y los trámites. Todo esto es para que el grupo tenga toda la información necesaria para decidir si hubo o no una infracción.

Texto oficial

Artículo 36. Los integrantes de la instancia podrán formular preguntas al presunto infractor, solicitar informes u otros elementos de prueba, por conducto del Secretario de la misma, con la finalidad de allegarse los datos necesarios para el conocimiento del asunto.

Ver texto oficial de la LEY de la Policía Federal (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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