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Artículo 37 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando tú o la otra parte presenten pruebas en un juicio, el juez las revisará en la misma audiencia y decidirá de inmediato cuáles acepta y cuáles no. Las pruebas que se pueden presentar son documentos oficiales o privados, testigos, fotos, notas, cualquier cosa que la ciencia haya descubierto, suposiciones lógicas y todo lo que la ley permita. No se puede pedir que una autoridad (como un policía o funcionario) confiese algo bajo juramento. Las pruebas solo se aceptan si tienen que ver directamente con el pleito o asunto que se está discutiendo y si ayudan a aclarar los hechos. Recuerda que solo se pueden probar hechos, no ideas o opiniones, y si tú ofreces testigos, tienes que llevarlos tú mismo o avisar dónde viven para que el juez los cite, pero si no se presentan, pierdes esa prueba.

Texto oficial

Artículo 37. Las pruebas que sean presentadas por las partes, serán debidamente analizadas y ponderadas, resolviendo cuáles se admiten y cuáles son desechadas dentro de la misma audiencia. Son admisibles como medio de prueba: I. Los documentos públicos; II. Los documentos privados; III. Los testigos; IV. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, V. Las presunciones, y VI. Todas aquellas que sean permitidas por la ley. No es admisible la confesional a cargo de la autoridad. Las pruebas se admitirán siempre que guarden relación inmediata con los hechos materia de la litis y sólo en cuanto fueren conducentes para el eficaz esclarecimiento de los hechos y se encuentren ofrecidas conforme a derecho. Sólo los hechos están sujetos a prueba. Si la prueba ofrecida por el integrante es la testimonial, quedará a su cargo la presentación de los testigos. Si el oferente no puede presentar a los testigos, deberá señalar su domicilio y solicitara a la instancia que los cite. Esta los citará por una solo ocasión, en caso de incomparecencia declarará desierta la prueba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.