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Artículo 38 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 38 dice que, si el Secretario de la instancia (el funcionario encargado) piensa que las pruebas presentadas son muy largas o complicadas, puede cerrar la audiencia, levantar un acta (un documento oficial de lo ocurrido) y dar 10 días para revisar esas pruebas. Si no es necesario ese tiempo extra, entonces se pasará directo a los alegatos (los argumentos finales de cada parte) y después se cerrará la instrucción (la etapa de recolección de pruebas).

Texto oficial

Artículo 38. Si el Secretario de la instancia lo considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas presentadas, cerrará la audiencia, levantando el acta correspondiente, y establecerá un término probatorio de diez días para su desahogo. En caso contrario, se procederá a la formulación de alegatos y posteriormente al cierre de instrucción del procedimiento. LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 33

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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