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Ley
LEY de la Policía Federal
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que ya se presentaron todas las pruebas y los argumentos de ambas partes, el jefe del proceso da por terminada la etapa de investigación. El Consejo Federal tiene 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dictar su decisión. Esa decisión se le entrega personalmente al interesado a través de un empleado del Consejo, de la comisión o del comité. Si no estás de acuerdo con lo que resolvieron, puedes pedir una revisión dentro de los 5 días siguientes a que te notifiquen la resolución.

Texto oficial

Artículo 39. Una vez desahogadas todas las pruebas y presentados los alegatos, el Presidente de la instancia cerrará la instrucción. El Consejo Federal deberá emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, dentro del término de veinte días hábiles contados a partir del cierre de la instrucción. La resolución se notificará personalmente al interesado por conducto del personal que designe el Consejo Federal, de la comisión o comité, según corresponda. Contra la resolución del procedimiento disciplinario procederá el recurso de revisión que deberá interponerse en término de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución.

Ver texto oficial de la LEY de la Policía Federal (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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