Artículo 23 de la LEY de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres policía federal y llegas a la edad máxima para seguir en tu puesto según las reglas de la institución, el Consejo Federal puede decidir moverte a otra área de trabajo dentro de la misma policía. No es automático, ni te corren; solo te cambian de lugar si ellos lo consideran necesario. Esto aplica cuando ya no puedes seguir en tu cargo por la edad.
Texto oficial
Artículo 23. Los integrantes que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a consideración del Consejo Federal, en otras áreas de los servicios de la propia institución. Capítulo VII Del Consejo Federal de Desarrollo Policial. LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 33 Sección Primera. Generalidades.
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