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Artículo 22 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 22 dice cuándo se termina el trabajo de una persona que forma parte de cierta institución. Esto pasa si la corren por no cumplir con los requisitos para seguir en el puesto, como no asistir a tres procesos seguidos de ascenso sin una razón válida, o si ya llegaron a la edad máxima para su rango. También terminan su servicio si son removidos por fallar en sus obligaciones o por meterse en problemas graves con las reglas de disciplina. Otra forma de que termine su trabajo es si renuncian, fallecen, quedan incapacitados de manera permanente, o se jubilan o retiran. Al final, tienen que entregar toda la información, documentos, equipo y demás cosas que tenían a su cuidado, firmando un acta de entrega-recepción.

Texto oficial

Artículo 22. La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas: I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias: a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él; b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables, y c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio del Consejo Federal para conservar permanencia. II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o III. Baja, por: a) Renuncia; b) Muerte, o incapacidad permanente, o c) Jubilación o retiro. Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.