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Artículo 21 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el Consejo Federal va a aplicar una sanción, debe tomar en cuenta varios puntos para decidir qué tan dura será la multa o el castigo. Por ejemplo, revisa qué tan grave fue la falta que cometiste, si le causaste daños a la institución o a la ciudadanía, y también tu situación económica. También considera tu puesto, tu antigüedad en el trabajo, cómo te has comportado antes, si lo hiciste a propósito o por descuido, y qué tanto daño le hiciste al servicio, a tus compañeros, al equipo o al material. Por último, toman en cuenta tu nivel de estudios para ajustar la sanción.

Texto oficial

Artículo 21. La aplicación de dichas sanciones por el Consejo Federal se realizará considerando los factores siguientes: I. Gravedad de la infracción; II. Daños causados a la Institución; III. Daños infligidos a la ciudadanía; IV. Condiciones socioeconómicas del infractor; V. Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad; VI. Conducta observada con anterioridad al hecho; LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 33 VII. Circunstancias de ejecución; VIII. Intencionalidad o negligencia; IX. Perjuicios originados al servicio; X. Daños producidos a otros integrantes; XI. Daños causados al material y equipo, y XII. Grado de instrucción del presunto infractor. Capítulo VI De la Conclusión del Servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.