Artículo 20 de la LEY de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Fedral puede castigar a sus miembros de tres formas que se vuelven más serias. La primera es una llamada de atención oficial, como un regaño por escrito. La segunda es suspenderlos, o sea, separarlos de su cargo por un tiempo sin que puedan trabajar. La tercera y más fuerte es quitarlos del puesto para siempre, echándolos definitivamente.
Texto oficial
Artículo 20. Las sanciones que aplique el Consejo Federal por infracciones cometidas por los integrantes serán: I. Amonestación; II. Suspensión, y III. Remoción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.