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Artículo 20 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Fedral puede castigar a sus miembros de tres formas que se vuelven más serias. La primera es una llamada de atención oficial, como un regaño por escrito. La segunda es suspenderlos, o sea, separarlos de su cargo por un tiempo sin que puedan trabajar. La tercera y más fuerte es quitarlos del puesto para siempre, echándolos definitivamente.

Texto oficial

Artículo 20. Las sanciones que aplique el Consejo Federal por infracciones cometidas por los integrantes serán: I. Amonestación; II. Suspensión, y III. Remoción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.