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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPF/54
Ley
LEY de la Policía Federal
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo ciertos miembros de la Policía Federal pueden llevar a cabo las intervenciones (como espiar llamadas o mensajes) que un juez autorice. Para eso, deben trabajar en las áreas de Investigación o Servicios Técnicos Especializados de la policía. También necesitan tener una prueba de confianza vigente (un examen que asegura que son personas confiables) y tener un rango mínimo de subinspector. Además, cuando terminen de hacer esa intervención, todos los que participaron están obligados a hacerse otra vez esos exámenes de confianza.

Texto oficial

Artículo 54. Sólo podrán dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, aquellos integrantes de la Policía Federal que cumplan los siguientes requisitos, que: a) Pertenezcan a las áreas de Investigación o de Servicios Técnicos Especializados de la Institución; b) Cuenten con certificación de control de confianza vigente; y c) Tengan un grado policial mínimo de subinspector. Todos los integrantes de la Policía Federal que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, estarán obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma.

Ver texto oficial de la LEY de la Policía Federal (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.