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Artículo 55 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 55 dice que cuando alguien pida información sobre lo que está en la fracción XXVIII del artículo 8 de esta Ley, se va a seguir el mismo proceso que se explica en este capítulo. En los artículos transitorios se aclara que esta Ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. También se menciona que donde antes se decía "Policía Federal Preventiva", ahora se refiere a la "Policía Federal". Los procedimientos que ya estaban en marcha antes de que la Ley entrara en vigor se van a terminar ante el Consejo Federal de Desarrollo Policial. Finalmente, esta Ley deja sin efecto la Ley de la Policía Federal Preventiva y cualquier otra regla que vaya en contra de lo que aquí se dice.

Texto oficial

Artículo 55. En el caso de la solicitud de información dispuesta en la fracción XXVIII del artículo 8 de esta Ley, se aplicará en lo conducente el procedimiento a que se refiere este capitulo. Transitorios. Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. Todas las menciones que en cualquier disposición se hagan respecto de la Policía Federal Preventiva se entenderán referidas a la Policía Federal. LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 33 Artículo Tercero. Los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se estén substanciando en las Comisiones de Honor y Justicia y la del Servicio Civil de Carrera Policial de la Policía Federal Preventiva, deberán continuar su trámite ante el Consejo Federal de Desarrollo Policial, conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio. Artículo Cuarto. Los programas, proyectos, y demás acciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria de las mismas y la que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo Quinto. Se abroga la Ley de la Policía Federal Preventiva y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley. México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Adrian Rivera Perez, Secretario.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica. LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 33

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.