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Artículo 53 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez que autorizó espiar teléfonos o conversaciones privadas se da cuenta de que no hay pruebas de que se haya cometido un delito, debe ordenar que toda la información obtenida se entregue al Comisionado General de la Policía Federal y se destruya enfrente de él. El Comisionado tiene la obligación de mantener todo en secreto; si no lo hace, puede ir a la cárcel. Pero si durante la investigación descubren que sí se cometió un delito, deben avisar al Ministerio Público de inmediato para que tome cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 53. En caso de que la autoridad judicial competente que autorizó la intervención, concluya que de la investigación no existen elementos para que el caso sea conocido por el Ministerio Público, por no tratarse de conductas delictivas, ordenará que se ponga a su disposición la información resultado de las intervenciones y ordenará su destrucción en presencia del Comisionado General de la Policía Federal. La reserva de las intervenciones de comunicaciones privadas autorizadas al Comisionado General, será bajo su estricta responsabilidad y, en caso de incumplimiento, será sancionado penalmente. En caso de que durante la investigación preventiva se advierta la comisión de un delito, se dará vista de inmediato al Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.