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Artículo 42 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el capítulo actual no cubre algún detalle sobre el auxilio a la Policía Federal o los servicios técnicos, entonces se usará lo que diga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para llenar ese hueco. En otras palabras, ese código sirve como "plan B" para resolver cualquier situación que no esté explicada aquí.

Texto oficial

Artículo 42. Para lo no previsto en el presente capítulo se aplicará de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025 Capítulo IX Del auxilio a la Policía Federal y de los Servicios Técnicos Especializados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.