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Ley
LEY de la Policía Federal
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acuerdos que se toman durante el proceso son documentos que firma el Presidente del Consejo Federal y también los autentifica o sella el Secretario general, para que sean válidos. Así, se aseguran de que las decisiones sean legales y estén bien respaldadas por las personas encargadas.

Texto oficial

Artículo 41. Los acuerdos dictados durante el procedimiento, serán firmados por el Presidente del Consejo Federal y autentificados por el Secretario general.

Ver texto oficial de la LEY de la Policía Federal (pág. 20) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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