Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 43 dice que, cuando sea necesario, la Policía Federal puede pedir ayuda a varias personas o grupos. Por ejemplo, pueden apoyarse con técnicos especializados de la Secretaría, policías locales (del Distrito Federal, estados o municipios), capitanes o encargados de barcos o aviones mexicanos, el Servicio de Protección Federal, y empresas de seguridad privada. Eso sí, estos últimos no pueden hacer el trabajo de las autoridades de seguridad pública, solo ayudar.

Texto oficial

Artículo 43. En los casos en que resulte necesario, la Policía Federal podrá auxiliarse con: I. El personal técnico especializado de la Secretaría; II. Las policías del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; III. Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales; IV. El Servicio de Protección Federal, y V. Los particulares que presten servicios de seguridad privada, sin que puedan substituir en sus funciones a las instituciones de seguridad pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.