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Artículo 50 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe de la Policía Federal (el Comisionado General) es el responsable de que las intervenciones de comunicaciones se hagan exactamente como lo ordenó un juez. Para pedir permiso, debe explicar en qué leyes se basa, por qué es necesario, qué tipo de comunicación se va a intervenir (llamadas, mensajes, etc.), quiénes son las personas involucradas y los lugares, además de cuánto tiempo durará. Ese tiempo puede extenderse por periodos de dos meses, pero nunca pasar de seis meses en total. Si ya pasaron los seis meses, solo se puede volver a pedir autorización si el Comisionado presenta pruebas nuevas que lo justifiquen. El juez también decide los límites de la intervención y puede ordenar a empresas o instituciones públicas o privadas que colaboren de cierta manera.

Texto oficial

Artículo 50. El Comisionado General de la Policía Federal será responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial. La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado bimestralmente, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Comisionado General de la Policía Federal acredite nuevos elementos que así lo justifiquen. En la autorización, la autoridad judicial competente determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.