Artículo 52 de la LEY de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se deben hacer las intervenciones de la policía, como grabar llamadas o tomar videos, cuando un juez da permiso. Si durante esa intervención resulta necesario espiar a más personas o en otros lugares, la policía debe pedir una nueva autorización al mismo juez. Al terminar cada intervención, tienen que hacer un acta (un documento oficial) con una lista detallada de todo el audio o video que grabaron, y entregarle un informe al juez para que cheque que todo se hizo como se debía. El juez puede, cuando quiera, revisar que se esté cumpliendo con lo autorizado, y si no es así, puede cancelar total o parcialmente el permiso. Además, el juez tiene máximo 12 horas para responder a la solicitud de la policía, y la Policía Federal debe darle un informe mensual de lo que hizo, el cual el juez le pasa al Ministerio Público (la fiscalía).
Texto oficial
Artículo 52. En la autorización que otorgue la autoridad judicial competente deberá ordenar que, cuando en la misma práctica sea necesario ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, se deberá LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 33 presentar ante la autoridad judicial competente, una nueva solicitud; también ordenará que al concluir cada intervención se levante un acta que contendrá un inventario pormenorizado de la información de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la intervención, así como que se le entregue un informe sobre sus resultados, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada. La autoridad judicial competente podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total. La autoridad judicial competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación. Independientemente de lo anterior, la Policía Federal deberá rendir un informe mensual sobre la intervención, que la autoridad judicial competente pondrá a disposición del Ministerio Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.