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Artículo 9 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que tres dependencias del gobierno (Seguridad Pública, Hacienda y Crédito Público, y la Función Pública) deben crear reglas especiales para cuando la Policía Federal tenga que hacer trabajos urgentes o peligrosos. Cada una de estas dependencias va a poner reglas en lo que le toca: por ejemplo, Hacienda se encargará del dinero, y la Función Pública del control. Esas reglas solo aplican para situaciones fuera de lo común, no para el día a día de la policía. En pocas palabras, buscan que la Policía pueda actuar rápido sin saltarse los controles.

Texto oficial

Artículo 9. Las Secretarías de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal que requieran realizarse con riesgo o urgencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.