Artículo 10 de la LEY de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comisionado General de la Policía Federal es como el jefe máximo de la corporación. Sus tareas principales son: mandar, organizar y poner orden entre los policías, además de proponerle al Secretario cómo mejorar la policía y asegurarse de que se respeten los derechos humanos. También puede manejar el dinero que se le asigna, hacer convenios con otras instituciones (incluso del extranjero) y proponer quiénes serán los comandantes y jefes.
Texto oficial
Artículo 10. Son atribuciones del Comisionado General de la Policía Federal: I. Ejercer atribuciones de mando, dirección y disciplina de la corporación policial; II. Proponer al Secretario la política en materia policial; III. Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos; IV. Ejercer los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Policía Federal; V. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía Federal; VI. Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Policía Federal; VII. Proponer al Secretario, los anteproyectos de Reglamento, manuales, acuerdos, circulares, memorando, instructivos, bases y demás normas administrativas para el buen funcionamiento de la corporación y sugerir adecuaciones al marco normativo de la Policía Federal; VIII. Proponer al Secretario, los nombramientos de los mandos superiores de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento; IX. Designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de la propia institución y relevarlos libremente de los mismos, respetando su grado policial y derechos inherentes a la Carrera Policial; X. Otorgar, en términos que establezca el Reglamento, los grados policiales homólogos; XI. Adscribir funcionalmente, con la aprobación del Secretario y conforme a esta ley y su Reglamento, las unidades administrativas a su mando, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación; LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 33 XII. Autorizar, previo acuerdo con el Secretario, operaciones encubiertas y de usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención; XIII. Ser el enlace institucional con organismos policiales gubernamentales y no gubernamentales homólogos, nacionales y extranjeros, que se relacionen con el ámbito de sus atribuciones; XIV. Informar al Secretario, con la periodicidad que él determine, sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal y de los resultados alcanzados; XV. Presidir el Consejo Federal, por sí o por conducto de quien designe; XVI. Establecer la coordinación con autoridades federales, estatales, del Gobierno del Distrito Federal y municipales en el ámbito de su competencia; XVII. Llevar a cabo, previo acuerdo del Secretario, las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos internacionales; XVIII. Establecer y operar, en el ámbito de su competencia, un sistema de gratificaciones para la investigación preventiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria y la obtención de resultados; XIX. Presentar un informe anual de las actividades realizadas en cumplimiento del programa operativo anual de la Policía Federal, ante las Comisiones del Congreso de la Unión en la materia; y XX. Las demás que expresamente las leyes federales le confieran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.