Artículo 17 de la LEY de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para entrar a la Policía Federal, necesitas ser ciudadano mexicano, tener buena conducta, no tener antecedentes penales graves y haber terminado al menos la secundaria, prepa o universidad, según el área a la que quieras entrar (reacción, prevención o investigación). También debes pasar un concurso, cumplir con la edad y el perfil físico que pidan, aprobar exámenes de confianza y antidoping, y no ser alcoholico. Para quedarte en la corporación, tienes que mantener buena conducta, tener actualizado tu Certificado Único Policial (un documento que acredita tus datos y habilidades), no pasarte de la edad de retiro, aprobar cursos y evaluaciones de desempeño, y participar en procesos de ascenso.
Texto oficial
Artículo 17. Para ingresar o permanecer en la Policía Federal se requiere: A. Para el ingreso: I. Ser ciudadano mexicano [por nacimiento] en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, [sin tener otra nacionalidad]; Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-06-2011 (en las porciones normativas que señalan “por nacimiento” y “sin tener otra nacionalidad”) II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; III. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente; b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica. IV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación; V. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; VIII. No padecer alcoholismo; IX. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 33 X. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XI. Cumplir con los deberes establecidos en esta ley, y demás disposiciones que deriven de ésta; XII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. B. Para la Permanencia: I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso; II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial; III. No superar la edad máxima de retiro que establezca el reglamento de la Ley, salvo lo previsto en el artículo 21; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato; b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y c) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica. V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización; VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño; VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables; IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No padecer alcoholismo; XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días; XIV. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio; LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 33 XV. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, y XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Capítulo V Del Régimen Disciplinario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.