Artículo 46 de la LEY de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La policía, mientras investiga, a veces necesita hacer cosas que solo un juez puede autorizar, como catear una casa. Si eso pasa, debe avisar rápido al Ministerio Público (el fiscal). El fiscal es el que decide si se pide permiso al juez o no. Todo se hace sin perder tiempo.
Texto oficial
Artículo 46. Cuando durante el desarrollo de la investigación ministerial la Policía Federal estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al Ministerio Público quien resolverá lo conducente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.