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Artículo 47 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien es sorprendido cometiendo un delito en el momento exacto (como cuando lo están viendo), la Policía Federal debe tomar las medidas necesarias para cuidar las pruebas del delito. La policía tiene que avisar al Ministerio Público (que es como el fiscal) de inmediato y bajo toda su responsabilidad. También debe entregarle a ese fiscal a las personas detenidas, los bienes o los objetos que tengan que ver con el delito. Para hacer todo esto, la policía debe seguir unos pasos específicos llamados protocolos, que están basados en las leyes que aplican.

Texto oficial

Artículo 47. Si se tratare de delito flagrante, la Policía Federal dictará las medidas y providencias necesarias para el debido cumplimiento de lo que en materia de preservación de indicios dispone el Código Federal de Procedimientos Penales; en todos los casos, y bajo su más estricta responsabilidad, informará de inmediato de lo acaecido al Ministerio Público, y pondrá a su disposición las personas, bienes u objetos relacionados con los hechos. En estos casos, la Policía Federal actuará de conformidad con los protocolos que al efecto se establezcan conforme a las disposiciones legales aplicables. Capítulo XI Del Control Judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.