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Artículo 4 de la LEY de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo solo define los nombres que se usan en toda la ley para que no se repitan cada vez. Por ejemplo, cuando dice "Carrera Policial" se refiere al sistema de trabajo y ascensos de los policías federales. "Centro de Control de Confianza" es el lugar que evalúa si los policías son confiables para trabajar. Y "Secretaría" significa la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal. Básicamente, es un glosario para entender de qué están hablando después.

Texto oficial

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal; II. Centro de Control de Confianza, al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría; III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial; IV. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal; V. Ley, a la presente Ley de la Policía Federal; VI. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación; VII. Reglamento, al Reglamento de esta ley; VIII. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, y IX. Secretario, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.