- Ley
- LEY de Productos Orgánicos
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la LEY de Productos Orgánicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica a cualquier persona o empresa que cultive, coseche o maneje productos del campo usando métodos orgánicos. También incluye a quienes procesen o vendan esos productos, y a quienes los certifiquen como orgánicos. Esto aplica tanto a personas como a negocios.
Texto oficial
Artículo 2.- Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales que realicen o certifiquen actividades agropecuarias mediante sistemas de producción, recolección y manejo bajo métodos orgánicos, incluyendo su procesamiento y comercialización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.