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Artículo 1 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Su objetivo es que el gobierno federal y los gobiernos estatales trabajen juntos para proteger a las personas que están en peligro por defender los derechos humanos, expresarse libremente o hacer periodismo. Para eso, se crea un sistema llamado Mecanismo de Protección, que se encarga de aplicar medidas urgentes para cuidar la vida, la libertad y la seguridad de esas personas. En pocas palabras, el Estado tiene la obligación de cuidar a quienes arriesgan todo por defender a otros o por decir la verdad.

Texto oficial

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Esta Ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.