LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Su objetivo es que el gobierno federal y los gobiernos estatales trabajen juntos para proteger a las personas que están en peligro por defender los derechos humanos, expresarse libremente o hacer periodismo. Para eso, se crea un sistema llamado Mecanismo de Protección, que se encarga de aplicar medidas urgentes para cuidar la vida, la libertad y la seguridad de esas personas. En pocas palabras, el Estado tiene la obligación de cuidar a quienes arriesgan todo por defender a otros o por decir la verdad.
- Art. 2Esta ley define quiénes protege y cómo. Cuando dice "Agresiones", se refiere a cualquier daño físico o mental, amenazas o acoso que sufran defensores de derechos humanos o periodistas por hacer su trabajo. "Beneficiario" es la persona que recibe medidas de seguridad, como protección urgente. Un "Estudio de Evaluación de Acción Inmediata" es cuando analizan tu situación para darte protección rápida si tu vida corre peligro. El "Mecanismo" es el sistema del gobierno que se encarga de ayudarte si eres defensor o periodista en riesgo.
- Art. 3El Mecanismo es como un equipo grande de trabajo que se divide en tres partes: una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional. Todo esto lo maneja y pone en marcha la Secretaría de Gobernación. La Junta de Gobierno es uno de esos grupos, que se encarga de tomar las decisiones más importantes. En otras palabras, la Secretaría de Gobernación es la que coordina todo, pero la Junta de Gobierno es como el jefe principal dentro del Mecanismo.
- Art. 4La Junta de Gobierno es el grupo más importante dentro del Mecanismo de Protección, y es la que toma las decisiones clave para cuidar a defensores de derechos humanos y periodistas. Todo lo que ordene esta Junta es obligatorio para las autoridades del gobierno federal que tengan que ayudar a proteger a estas personas. Es decir, si la Junta dice que se deben tomar ciertas medidas de prevención o protección, las dependencias del gobierno federal tienen que cumplirlas sí o sí.
- Art. 5La Junta de Gobierno está formada por nueve miembros fijos que pueden hablar y votar, buscando que haya equidad entre hombres y mujeres. Estos miembros son: una persona de la Secretaría de Gobernación, otra de la Fiscalía General de la República, una de la Secretaría de Seguridad, una de la Secretaría de Relaciones Exteriores, una de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y cuatro personas del Consejo Consultivo elegidas procurando igualdad de género. Quien representa a la Secretaría de Gobernación es el presidente de la Junta, y si no puede asistir, se elige a un sustituto solo para esa reunión. Los representantes del Gobierno deben tener al menos el nivel de Subsecretario (un cargo alto), y el de la CNDH, el de Visitador (un puesto de supervisión) o algo parecido.
- Art. 6La Junta de Gobierno (el grupo que toma decisiones importantes) tiene que invitar a sus juntas a ciertas personas, pero ellas solo pueden opinar, no votar. Entre los invitados están: un representante de la ONU para derechos humanos, uno de los gobernadores de los estados, uno del Poder Judicial (los jueces federales), y los presidentes de las comisiones de derechos humanos del Senado y de la Cámara de Diputados. Esto asegura que diferentes voces escuchen y participen en lo que se discute.
- Art. 7La Junta de Gobierno se reunirá de manera normal una vez al mes para tratar todos los asuntos pendientes. Para que la reunión sea válida, debe estar presente más de la mitad de sus miembros (por ejemplo, si son 10, tienen que estar al menos 6). Todas las decisiones se toman después de discutir abiertamente el tema, y se aprueba lo que vote la mayoría. Esto significa que gana la opción que tenga más votos a favor.
- Art. 8Este artículo dice que la Junta de Gobierno (el grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes) tiene el poder de hacer varias cosas. Por ejemplo, puede decidir, suspender o cambiar las medidas de seguridad para proteger a defensores de derechos humanos y periodistas, basándose en la información que le dé el equipo de trabajo (la Coordinación). También puede invitar a la persona protegida a las juntas donde se hable de su caso, y puede pedir ayuda a otras autoridades u organizaciones para que el sistema de protección funcione mejor. Además, la Junta tiene que presentar reportes anuales sobre cómo está la seguridad de estos grupos, y puede proponer nuevas leyes o políticas para mejorar su protección.
- Art. 9El Consejo Consultivo es un grupo de nueve personas que asesoran a la Junta de Gobierno. Ellos mismos eligen, por mayoría simple (la mitad más uno de los votos), a quien será su presidente o presidenta por dos años. Si esa persona falta, el Consejo elige a alguien para que la reemplace temporalmente mientras dure la ausencia o hasta que termine el periodo. Además, al formar el Consejo se debe asegurar que haya igual número de mujeres y hombres, y que haya equilibrio entre gente experta en derechos humanos, libertad de expresión y periodismo.
- Art. 10Cada consejero tiene un sustituto. Ese sustituto solo puede entrar si el consejero principal deja el puesto de manera definitiva, o en los casos especiales que vienen en la guía de procedimientos del Consejo Consultivo.
- Art. 11Para ser consejero, necesitas tener experiencia o saber sobre defensa de derechos humanos, periodismo, o cómo evaluar riesgos y proteger a personas defensoras o periodistas. Además, no puedes tener un trabajo como servidor público en el gobierno mientras seas consejero.
- Art. 12El Consejo Consultivo va a escoger a sus integrantes mediante una invitación abierta a todo el público, la cual será lanzada por la Junta de Gobierno. Esto quiere decir que cualquier persona interesada podrá postularse para ser parte del Consejo. La Junta de Gobierno es como el grupo principal que organiza y supervisa este proceso de selección. Así, se busca que la elección sea transparente y que todos tengan la misma oportunidad de participar.
- Art. 13Los consejeros van a elegir, de entre ellos mismos, a cuatro personas para que sean parte de la Junta de Gobierno (que es como un grupo directivo). De esos cuatro, dos deben ser expertos en defender los derechos humanos, y los otros dos deben saber mucho sobre libertad de expresión y periodismo. Solo los mismos consejeros pueden ser elegidos para ese puesto, no gente de fuera.
- Art. 14Los consejeros trabajan sin recibir pago de ningún tipo, ni sueldo, bono, ni ninguna otra compensación por estar en las juntas. Su puesto es honorífico, es decir, lo hacen como un servicio voluntario y sin esperar dinero a cambio.
- Art. 15Los consejeros duran cuatro años en su puesto y pueden ser elegidos otra vez para un periodo más seguido. Esto significa que pueden repetir el cargo solo una vez consecutiva, sin saltarse el tiempo que ya estuvieron. La idea es que tengan oportunidad de seguir trabajando si lo hacen bien, pero sin quedarse para siempre.
- Art. 16El Consejo Consultivo es un grupo de personas que dan consejos y ayudan a la Junta de Gobierno (los que toman las decisiones importantes). Sus tareas son: responder dudas y dar su opinión cuando la Junta se lo pida; sugerir mejoras a los programas y actividades que hace la Coordinación (el equipo encargado del trabajo diario); y ayudar a planear el trabajo del año. También pueden revisar quejas de personas que pidieron protección (como medidas urgentes) y, si la Junta lo pide, pueden encargar estudios de riesgo especiales. Además, promueven los derechos de defensores de derechos humanos y periodistas, participan en eventos para compartir experiencias, y hacen su propio informe anual.
- Art. 17Este artículo habla de la Coordinación, que es como el "centro de control" encargado de organizar el trabajo entre el gobierno federal, los gobiernos de los estados y otros organismos para que el Mecanismo (un sistema de protección) funcione bien. La Coordinación está formada por los jefes de tres unidades: la que recibe casos y reacciona rápido, la que evalúa los riesgos, y la que previene, da seguimiento y analiza. Además, un funcionario de la Secretaría de Gobernación, que sea de un cargo justo debajo de Subsecretario (o algo parecido), va a ser el Coordinador Ejecutivo Nacional, o sea, el encargado principal de que todo esto eche a andar.
- Art. 18Este artículo explica las tareas de la Coordinación, que es la oficina encargada de proteger a defensores de derechos humanos y periodistas. Tiene 11 responsabilidades, como juntar información de sus áreas y enviarla a la Junta de Gobierno (el grupo que toma las decisiones) al menos 5 días antes de sus reuniones. También debe comunicar los acuerdos de la Junta a las autoridades que los tienen que cumplir, administrar el dinero que le asignan para su trabajo y darle los recursos necesarios tanto a la Junta como al Consejo Consultivo (un grupo de asesores). Además, tiene que crear y proponer manuales y protocolos para medidas preventivas y de protección, y presentar cada año un informe de lo que hizo y cómo gastó su presupuesto.
- Art. 19La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es como una ventanilla especial que recibe tus solicitudes para entrar al Mecanismo de protección. Decide si tu caso se atiende por la vía rápida o normal, y pide estudios de riesgo para evaluar qué tan urgente es. También puede darte medidas de protección inmediatas, como órdenes de alejamiento o seguridad, si estás en peligro. Además, te ayuda a presentar quejas ante las autoridades si lo necesitas. Básicamente, es el equipo que actúa de volada para revisar tu situación y protegerte rápido.
- Art. 20El artículo 20 dice que existe un equipo especial llamado Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, formado por al menos cinco personas expertas en riesgos y protección. Una de ellas debe saber de derechos humanos, y otra, de periodismo y libertad de expresión. También la integran un representante de la Secretaría de Gobernación y otro de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Todos pueden decidir y aplicar medidas urgentes para proteger a alguien en peligro.
- Art. 21La Unidad de Evaluación de Riesgos es un equipo de expertos que ayuda a la Coordinación a analizar los peligros que enfrentan defensores de derechos humanos y periodistas. Su trabajo es decidir qué medidas de protección o prevención se necesitan y por cuánto tiempo aplicarlas. Entre sus funciones, elabora estudios para entender el riesgo, define las acciones para proteger a la persona, y da seguimiento para ver si esas medidas siguen funcionando o deben cambiarse. También puede hacer otras tareas que le asigne esta ley.
- Art. 22El Artículo 22 dice que el equipo encargado de revisar los riesgos (la Unidad de Evaluación de Riesgos) debe tener al menos cinco personas que sean expertas en evaluar peligros y dar protección. Entre esas personas, una debe saber bien sobre cómo defender los derechos humanos, y otra debe ser experta en periodismo y libertad de expresión (que es el derecho a decir y publicar información sin miedo). Esto sirve para que se tomen en cuenta diferentes puntos de vista al decidir si alguien necesita ayuda por estar en peligro.
- Art. 23La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un grupo de expertos que ayuda a la Coordinación con datos y estudios. Sus tareas son: proponer formas de evitar problemas, llevar un registro a nivel nacional de las agresiones para organizar la información y hacer reportes cada mes, encontrar cómo se repiten las agresiones y crear mapas de las zonas más riesgosas, revisar si las medidas de protección que se usan están funcionando bien, y hacer todo lo demás que diga esta Ley.
- Art. 24El artículo 24 dice que se considera una agresión cuando alguien, ya sea haciendo algo, dejando de hacer algo o permitiendo que pase, lastima a otra persona en su cuerpo, mente, moral o dinero. Esto aplica si la víctima es una persona que defiende derechos humanos o es periodista, o también su esposo(a), pareja, papás, hijos o personas que dependan de ella. También cuenta si la agresión es contra alguien que hace las mismas actividades en un grupo, organización o movimiento social. Además, se toma como agresión si dañan los bienes de esa persona o del grupo, y también aplica para otras personas que se identifiquen en una evaluación de riesgo.
- Art. 25La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es como la ventanilla donde se reciben los pedidos para entrar al Mecanismo de Protección. Ellos revisan que cumplas con todos los requisitos que pide la ley y deciden qué tipo de proceso se sigue. Solo tramitan tu solicitud si tú, como persona que va a recibir la protección, dices "sí" voluntariamente, a menos que no puedas dar tu consentimiento por una razón muy grave (como estar inconsciente o en peligro extremo). En ese caso, cuando ya puedas dar tu consentimiento, tienes que decirlo para que sigan con el trámite.
- Art. 26Si tú o las personas que menciona el artículo (como defensores de derechos humanos o periodistas) dicen que su vida o integridad física está en peligro inmediato, el caso se considera de alto riesgo y se activa un proceso especial. Una oficina llamada Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida tiene que hacer lo siguiente: Primero, en menos de 3 horas desde que pediste ayuda, debe emitir unas Medidas Urgentes de Protección (acciones rápidas para cuidarte). Segundo, una vez emitidas, debe ponerlas en práctica de inmediato, a más tardar en 9 horas. Tercero, al mismo tiempo que emite las medidas, debe hacer un estudio rápido para evaluar tu situación. Cuarto, avisar al Coordinador Ejecutivo sobre las medidas que ya se aplicaron. Quinto, pasar tu expediente a la Unidad de Evaluación de Riesgo para que inicien el proceso normal de protección.
- Art. 27Si tu caso no entra en ninguna situación especial, se va a manejar con el proceso normal. La Unidad de Recepción de Casos va a pasar tu solicitud de inmediato a la Unidad de Evaluación de Riesgos, que es la que revisa el peligro. Esta unidad tiene 10 días naturales (incluyendo sábados y domingos) para hacer un estudio de riesgo, decidir qué tan grave es y quiénes necesitan protección, y también definir qué medidas de seguridad se aplicarán.
- Art. 28El artículo dice que los estudios para medir el riesgo de violencia y los estudios para decidir si se necesita proteger a alguien de inmediato deben hacerse usando los métodos más chidos y actualizados del mundo, como los que recomiendan expertos internacionales y las buenas prácticas. O sea, no vale hacerlos al aventón ni con puro criterio personal; deben seguir reglas serias para que sean confiables. Esto aplica antes de que las autoridades puedan tomar medidas para prevenir, proteger o actuar rápido en casos de peligro.
- Art. 29Primero, un equipo especial (la Unidad de Evaluación de Riesgos) decide qué se necesita hacer para proteger a alguien. Después, la Junta de Gobierno (el grupo de personas que toma las decisiones importantes) ordena las medidas que se van a aplicar, ya sea para prevenir un riesgo o para proteger a una persona. Luego, la Coordinación (el área encargada de ejecutar las órdenes) tiene que hacer tres cosas: en menos de 72 horas (tres días), avisar a las autoridades que deben cumplir lo que la Junta ordenó; en menos de 30 días (un mes), ayudar a poner en marcha esas medidas; y por último, checar cómo va su aplicación y reportarle los avances a la Junta de Gobierno.
- Art. 30Este artículo dice que las medidas para proteger a defensores de derechos humanos y periodistas deben ser efectivas, pero solo por el tiempo necesario y sin pasarse de la raya. No pueden impedir que las personas protegidas hagan su vida normal, trabajen o tengan privacidad. Las medidas tienen que estar basadas en las mejores prácticas y estándares internacionales, y pueden aplicarse a una persona o a un grupo. La regla es que deben reducir el riesgo al mínimo, pero sin meterse en la vida personal o laboral de quien recibe la protección.
- Art. 31Este artículo dice que las medidas de protección que se otorgan para cuidar a alguien en situación de riesgo también se aplican a las personas que aparezcan en un estudio de riesgo o en una evaluación de emergencia. Esas medidas se van a revisar, decidir, poner en práctica y checar siempre junto con las personas que las van a recibir, para que estén de acuerdo.
- Art. 32El artículo 32 dice que, en situaciones de peligro, las autoridades pueden tomar medidas rápidas para proteger a las personas. Por ejemplo, pueden sacarlas de su casa (evacuación), llevarlas a un lugar seguro de manera temporal (reubicación temporal), asignarles guardias armados (escoltas) o vigilar sus casas o negocios. También pueden aplicar cualquier otra acción que sea necesaria para cuidar su vida, su cuerpo y su libertad. Estas medidas se usan como un escudo inmediato contra amenazas graves.
- Art. 33Artículo 33 dice que si estás en una situación de riesgo, te pueden dar cosas para protegerte. Te pueden prestar un celular, radio o teléfono satelital. También pueden instalar cámaras, cerraduras o luces en tu casa u oficina. Otras opciones son entregarte chalecos antibalas, detectores de metales o autos blindados. Y si hace falta otra cosa no mencionada, también te la pueden dar.
- Art. 34El artículo 34 dice que, para prevenir problemas, se pueden usar ciertas acciones. Entre ellas están: dar instrucciones claras (instructivos), crear guías con pasos (manuales), ofrecer cursos para que la gente aprenda a protegerse sola o en grupo, y que personas o grupos especializados en derechos humanos y periodistas acompañen a quienes estén en riesgo. También se pueden aplicar otras medidas que sean necesarias según el caso.
- Art. 35Cada cierto tiempo, la Unidad de Evaluación de Riesgo va a revisar cómo van las Medidas de Protección o las Medidas Urgentes de Protección. Esto se hace para checar si siguen siendo necesarias o si hay que ajustarlas. Una Unidad de Evaluación de Riesgo es un grupo de expertos que analiza los peligros o riesgos para las personas. Así, se aseguran de que las medidas sigan funcionando bien para tu seguridad. En pocas palabras, no te dejan en el aire: revisan periódicamente que todo esté en orden.
- Art. 36Cuando una persona recibe protección (como guardias o medidas de seguridad), comete un "uso indebido" si hace cualquiera de estas cosas: abandona o evade la protección; deja que gente no autorizada la use; vende o saca provecho económico de las medidas; usa a los guardias para asuntos personales que no tienen que ver con su seguridad; los insulta, amenaza o agrede física o verbalmente; les da permisos o días de descanso sin avisar a las autoridades; comete delitos usando los recursos de protección; o daña a propósito los equipos o al personal asignado para cuidarlo.
- Art. 37La Junta de Gobierno puede quitarle las medidas de protección a una persona si esa persona las usa mal a propósito y varias veces. Por ejemplo, si alguien pide protección pero luego la usa para hacer algo que no está permitido, y lo repite, le pueden retirar el apoyo. Eso aplica para cualquier tipo de medida, ya sea preventiva, de protección o urgente. Es como cuando te prestan algo y lo usas incorrectamente, te lo pueden quitar.
- Art. 38El beneficiario (la persona que recibe protección) puede ir en cualquier momento a la Junta de Gobierno para pedir que revisen las medidas que lo protegen, como las medidas preventivas, de protección o urgentes, o los estudios de riesgo o de acción inmediata. La Junta de Gobierno es como el grupo de autoridades encargadas de tomar decisiones en estos casos. En pocas palabras, si sientes que algo no está bien con las medidas que te dieron, tienes derecho a pedir que las revisen de nuevo. No necesitas esperar un tiempo específico, puedes hacerlo cuando quieras.
- Art. 39Las Medidas Preventivas y de Protección son órdenes que da un juez para cuidar a una persona que está en peligro. Esas medidas se pueden hacer más grandes o más chicas cuando el juez las revisa de vez en cuando. Por ejemplo, si la persona sigue en riesgo, el juez puede aumentar la protección; si ya no es necesaria la misma fuerza, la puede reducir. Las revisiones periódicas son como checar cada cierto tiempo si la medida sigue siendo necesaria.
- Art. 40Si eres beneficiario de este mecanismo (un programa o apoyo), puedes salirte en cualquier momento si así lo decides. Solo necesitas decirlo por escrito a la Junta de Gobierno, que es el grupo que toma las decisiones importantes. No necesitas dar excusas ni esperar una autorización, con avisarles ya es suficiente. Eso sí, tu petición debe estar por escrito, no basta con decirlo de palabra.
- Art. 41La Federación (el gobierno nacional) y los estados o entidades de México tienen la obligación de crear y poner en marcha acciones para prevenir problemas, cada quien dentro de lo que le toca. Esto significa que tanto el país en general como cada estado deben trabajar en medidas que eviten que surjan situaciones malas. En palabras sencillas, es como si la ley les pidiera a todos los niveles de gobierno que se pongan las pilas para anticiparse a los conflictos. Cada uno debe hacer su parte según lo que le corresponda por ley.
- Art. 42La Federación (gobierno federal) y los estados (gobiernos locales) tienen que juntar y estudiar toda la información posible para prevenir posibles ataques a defensores de derechos humanos y periodistas. Cada uno hace esto según lo que le corresponde por ley. La idea es que, al analizar datos y señales de peligro, puedan actuar antes de que ocurra una agresión. Esto aplica tanto para amenazas como para cualquier riesgo contra estas personas.
- Art. 43Las Medidas de Prevención son acciones que buscan evitar que las personas defensoras de derechos humanos y periodistas sufran algún ataque. Para lograrlo, se deben crear sistemas de alerta temprana, que son como alarmas para avisar rápido si hay peligro, y planes de contingencia, que son planes ya listos para actuar ante una emergencia. Todo esto tiene el objetivo de proteger a quienes defienden derechos o informan a la sociedad.
- Art. 44Tanto el gobierno federal como los gobiernos de los estados deben reconocer públicamente el trabajo tan importante que hacen los defensores de derechos humanos y los periodistas, porque ayudan a que México sea un país más democrático y con leyes justas. Además, tienen la obligación de condenar cualquier ataque que sufran estas personas, investigar lo que pasó y castigar a los responsables. En pocas palabras, el artículo dice que hay que valorar su labor y protegerlos de agresiones.
- Art. 45La Federación (el gobierno federal de México) se compromete a proponer cambios a las leyes para que sea mejor la protección de quienes defienden derechos humanos y de los periodistas. Es decir, van a promover que se modifiquen las reglas actuales para que defensoras, defensores y personas que trabajan en el periodismo estén más seguros y tengan mejores condiciones. Esto lo harán buscando que el Congreso apruebe reformas o agregados a las leyes que ya existen.
- Art. 46La Federación (el gobierno federal) y cada estado del país deben ponerse de acuerdo y firmar convenios de cooperación. Esto lo hacen para que funcione bien el Mecanismo, que es el sistema creado para proteger a los defensores de derechos humanos y a los periodistas. La idea es que, trabajando juntos, puedan cumplir con las medidas que cuidan la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de estas personas. En pocas palabras, el artículo dice que los gobiernos federal y estatales tienen que colaborar para que quienes defienden derechos o informan estén realmente protegidos.
- Art. 47Este artículo dice que los acuerdos entre el gobierno federal y los estados deben incluir acciones en equipo para que el Mecanismo de Protección funcione bien y rápido. Por ejemplo, deben nombrar a una persona que sirva de enlace y se asegure de que se cumpla la ley, y también deben compartir información útil y experiencias técnicas, además de dar capacitación. También tienen que darle seguimiento a las medidas de protección que ya están en la ley, en cada estado o dependencia. Además, deben promover estudios y estrategias para mejorar la prevención y protección, y proponer cambios a las leyes cuando sea necesario para apoyar mejor a los defensores de derechos humanos y periodistas. Para terminar, pueden incluir cualquier otro acuerdo que las partes decidan.
- Art. 48La Secretaría de Gobernación tiene que asegurarse de incluir en su propuesta de presupuesto de cada año el dinero necesario para proteger a personas que defienden derechos humanos y a periodistas. Esto quiere decir que, al planear cuánto va a gastar el gobierno, ya deben considerar los recursos para mantener a salvo a este grupo. La ley les exige que no se les olvide apartar ese presupuesto cada año fiscal. Así se busca garantizar que haya fondos disponibles para su protección.
- Art. 49El artículo 49 ya no existe. La palabra "deroga" significa que se eliminó oficialmente de la ley, como si lo hubieran borrado. Esto pasó el 6 de noviembre de 2020, según el Diario Oficial de la Federación (DOF). Así que ya no hay nada que cumplir ni entender de ese artículo.
- Art. 50El dinero que se asigna en el presupuesto solo se puede usar para poner en marcha y mantener las Medidas Preventivas, las de Protección y las Urgentes de Protección, además de otras acciones que la ley exija para que funcione el Mecanismo, como las evaluaciones independientes. En pocas palabras, no se puede gastar en otra cosa que no sea lo relacionado con proteger a quien lo necesite según estas reglas.
- Art. 51Ya no aplica nada de lo que decía este artículo. Fue eliminado oficialmente de la ley desde el 6 de noviembre de 2020. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que establecía, porque ya no existe para efectos legales.
- Art. 52El artículo 52 ya no es válido; fue eliminado oficialmente el 6 de noviembre de 2020. En otras palabras, ya no existe en la ley, así que no hay que hacerle caso ni tomarlo en cuenta para nada. Si alguien te dice que ese artículo aplica, está equivocado porque ya fue retirado. Lo único importante es que fue eliminado, no explica ninguna regla nueva.
- Art. 53El Artículo 53 fue eliminado de la ley desde el 6 de noviembre de 2020. "Derogar" significa que ese artículo ya no existe ni tiene validez legal. O sea, ya no aplica ni sirve para nada. No tienes que cumplir con nada de lo que antes decía ese artículo.
- Art. 54El artículo 54 fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe legalmente. Esto pasó el 6 de noviembre de 2020, cuando se publicó el cambio en el Diario Oficial de la Federación. Lo que antes trataba este artículo ya no tiene validez. El capítulo donde estaba, que habla de las "inconformidades" (quejas o desacuerdos formales), sigue ahí, pero ese artículo en particular ya no se aplica.
- Art. 55Para quejarte formalmente, debes entregar un documento por escrito con tu firma a la Junta de Gobierno. Ahí tienes que explicar bien claro qué fue lo que te molestó o te afectó, y también incluir las pruebas que tengas, como recibos, fotos o documentos.
- Art. 56Eso quiere decir que puedes quejarte o "inconformarte" en tres situaciones: 1) Cuando la Junta de Gobierno, la Coordinación o una unidad te nieguen o te impongan medidas de protección o preventivas, y no estés de acuerdo con su decisión. 2) Si las autoridades no cumplen bien con esas medidas, es decir, las aplican de manera deficiente o no te protegen como deberían. 3) Cuando la autoridad no acepta, ya sea diciéndolo directamente o con su silencio, las decisiones de la Junta de Gobierno sobre las medidas que te otorgaron. En resumen, tienes derecho a reclamar si las cosas no se hacen como se debe para protegerte.
- Art. 57Para que un grupo de personas llamado Junta de Gobierno acepte revisar tu queja, necesitas cumplir dos cosas. Primero, la queja debe estar firmada por la misma persona que pidió las medidas de protección o que las recibió. Segundo, debes presentar esa queja dentro de los 30 días naturales (contando fines de semana y días festivos) después de que te avisaron de la decisión. El plazo empieza a correr desde que te notificaron el acuerdo o desde que te enteraste de la respuesta final sobre las Medidas Preventivas, de Protección o Urgentes de Protección.
- Art. 58Si alguien presenta una queja o inconformidad, primero la Junta de Gobierno le pide a la Unidad de Evaluación de Riesgos que haga un nuevo estudio de riesgo para responder a esa queja. Si la persona sigue inconforme, entonces la Junta le pide a un grupo llamado Consejo Consultivo que consiga un estudio de riesgo independiente (hecho por alguien externo). Ese Consejo tiene que dar su respuesta en un máximo de 15 días naturales después de recibir los resultados de ese estudio. Por último, el Consejo le envía de inmediato su respuesta y el estudio a la Junta de Gobierno, y la Junta decide sobre la queja en su siguiente reunión.
- Art. 59Cuando alguien usa el procedimiento extraordinario para quejarse, debe llevar su queja directamente a la Coordinación. En esa queja, tienes que explicar con claridad y sin rodeos cuáles son los riesgos o daños que te están afectando a ti o a la persona que recibe el beneficio. No vale decir cosas generales, sino que debes ser específico sobre lo que está pasando mal. Es como cuando pones un reclamo y tienes que detallar bien el problema para que te lo resuelvan.
- Art. 60Si algo no te parece bien de lo que decida la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, puedes inconformarte (es decir, quejarte formalmente) en estos casos: Primero, cuando esa Unidad te niegue el acceso a un procedimiento especial o no te dé o te quite las Medidas Urgentes de Protección (que son acciones rápidas para cuidar tu seguridad). Segundo, si las autoridades no cumplen bien o de manera completa con esas Medidas Urgentes de Protección que ya te habían otorgado. Tercero, cuando la autoridad no acepte, ya sea de forma directa o con su silencio, lo que la Unidad decidió sobre las Medidas Urgentes de Protección.
- Art. 61Para que la autoridad revise tu queja, debes presentarla tú mismo si fuiste quien pidió ayuda o quien se benefició del caso. Tienes hasta diez días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para hacerlo, contando desde que te avisaron oficialmente de lo que decidió la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. Si no entregas el escrito en ese tiempo, ya no podrán aceptarlo.
- Art. 62La Coordinación (la autoridad encargada) tiene hasta 12 horas para revisar lo que decidió la Unidad de Recepción de Casos (la oficina que recibe los reportes). Durante ese tiempo, puede confirmar la decisión, cambiarla por otra o anularla por completo. Esto aplica cuando se trata de proteger a defensores de derechos humanos o periodistas que están en peligro.
- Art. 63La información sobre esta ley se maneja según las reglas de transparencia del gobierno federal, igual que cualquier otro dato público oficial. Las medidas de protección que se otorgan por este sistema (como las preventivas o las urgentes) se mantienen en secreto para cuidar a las personas involucradas. En cuanto al dinero federal que se le da a los estados para cumplir esta ley, deben aplicarle las mismas reglas de transparencia y revisión que a cualquier gasto público.
- Art. 64El artículo 64 dice que cualquier informe que se haya pedido o generado según los artículos 8, 16 y 18 de esta ley es público, o sea, cualquier persona puede consultarlo. No importa si se trata de información de trámites, verificaciones o algo similar; lo que ahí se reporta puede ser visto por todos. Eso significa que no se puede ocultar ni mantener en secreto, a menos que otra ley especial lo impida. En pocas palabras, todo lo que las autoridades reporten siguiendo esas reglas está abierto para que tú, como ciudadano, lo conozcas.
- Art. 65Si un servidor público no cumple con lo que dice esta Ley, le pueden aplicar un castigo administrativo, como una multa o suspensión. Eso no quita que también pueda ser demandado por daños y perjuicios (lo civil) o incluso enfrentar cargos penales si cometió un delito. En pocas palabras, puede recibir varios tipos de castigos por una misma falta, cada uno por su lado.
- Art. 66Este artículo dice que comete un delito cualquier persona que trabaje en el gobierno o en el Mecanismo de Protección, si a propósito usa, esconde, cambia, destruye, comparte o aprovecha información que haya recibido o conseguido por su trabajo en el Mecanismo, y con eso perjudica o pone en riesgo a un defensor de derechos humanos, periodista o a quien pidió protección. La consecuencia puede ser de 2 a 9 años de cárcel, una multa de 70 a 400 días de salario, y perder el trabajo y quedar inhabilitado para otro puesto público por el mismo tiempo. Si alguien intenta hacerlo pero no lo logra por razones fuera de su control, el castigo se reduce a la mitad.
- Art. 67Si un servidor público (como un policía, juez o funcionario) a propósito y con mala intención altera o echa a perder los procedimientos del Mecanismo de Protección para perjudicar a un defensor de derechos humanos, periodista, o a quien pidió ayuda o se beneficia del programa, entonces le pueden dar de 2 a 9 años de cárcel. Además, tendrá que pagar una multa de 70 a 400 días de su salario, lo van a despedir de su trabajo y no podrá tener otro puesto público por entre 2 y 9 años.