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Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 33 dice que si estás en una situación de riesgo, te pueden dar cosas para protegerte. Te pueden prestar un celular, radio o teléfono satelital. También pueden instalar cámaras, cerraduras o luces en tu casa u oficina. Otras opciones son entregarte chalecos antibalas, detectores de metales o autos blindados. Y si hace falta otra cosa no mencionada, también te la pueden dar.

Texto oficial

Artículo 33.- Las Medidas de Protección incluyen: I) Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; II) Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; III) Chalecos antibalas; IV) Detector de metales; V) Autos blindados; y VI) Las demás que se requieran.

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 10) ↗

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