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Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que, en situaciones de peligro, las autoridades pueden tomar medidas rápidas para proteger a las personas. Por ejemplo, pueden sacarlas de su casa (evacuación), llevarlas a un lugar seguro de manera temporal (reubicación temporal), asignarles guardias armados (escoltas) o vigilar sus casas o negocios. También pueden aplicar cualquier otra acción que sea necesaria para cuidar su vida, su cuerpo y su libertad. Estas medidas se usan como un escudo inmediato contra amenazas graves.

Texto oficial

Artículo 32.- Las Medidas Urgentes de Protección incluyen: I) Evacuación; II) Reubicación Temporal; III) Escoltas de cuerpos especializados; IV) Protección de inmuebles y V) Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 10) ↗

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