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Artículo 31 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las medidas de protección que se otorgan para cuidar a alguien en situación de riesgo también se aplican a las personas que aparezcan en un estudio de riesgo o en una evaluación de emergencia. Esas medidas se van a revisar, decidir, poner en práctica y checar siempre junto con las personas que las van a recibir, para que estén de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 31.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata. Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con los beneficiarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.