Artículo 31 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las medidas de protección que se otorgan para cuidar a alguien en situación de riesgo también se aplican a las personas que aparezcan en un estudio de riesgo o en una evaluación de emergencia. Esas medidas se van a revisar, decidir, poner en práctica y checar siempre junto con las personas que las van a recibir, para que estén de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 31.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata. Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con los beneficiarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.