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Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que, para prevenir problemas, se pueden usar ciertas acciones. Entre ellas están: dar instrucciones claras (instructivos), crear guías con pasos (manuales), ofrecer cursos para que la gente aprenda a protegerse sola o en grupo, y que personas o grupos especializados en derechos humanos y periodistas acompañen a quienes estén en riesgo. También se pueden aplicar otras medidas que sean necesarias según el caso.

Texto oficial

Artículo 34.- Las Medidas Preventivas incluyen: I) Instructivos, II) Manuales, III) Cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos, IV) Acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas; y VI) Las demás que se requieran.

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 10) ↗

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