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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPPDDHP/35
Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada cierto tiempo, la Unidad de Evaluación de Riesgo va a revisar cómo van las Medidas de Protección o las Medidas Urgentes de Protección. Esto se hace para checar si siguen siendo necesarias o si hay que ajustarlas. Una Unidad de Evaluación de Riesgo es un grupo de expertos que analiza los peligros o riesgos para las personas. Así, se aseguran de que las medidas sigan funcionando bien para tu seguridad. En pocas palabras, no te dejan en el aire: revisan periódicamente que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 35.- Las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección estarán sujetas a evaluación periódica por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgo.

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.