Artículo 36 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona recibe protección (como guardias o medidas de seguridad), comete un "uso indebido" si hace cualquiera de estas cosas: abandona o evade la protección; deja que gente no autorizada la use; vende o saca provecho económico de las medidas; usa a los guardias para asuntos personales que no tienen que ver con su seguridad; los insulta, amenaza o agrede física o verbalmente; les da permisos o días de descanso sin avisar a las autoridades; comete delitos usando los recursos de protección; o daña a propósito los equipos o al personal asignado para cuidarlo.
Texto oficial
Artículo 36.- Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección por parte del beneficiario cuando: I. Abandone, evada o impida las medidas; II. Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del Mecanismo; III. Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas; IV. Utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas; V. Agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección; VI. Autorice permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes del Mecanismo; VII. Ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección; VIII. Cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.