Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPPDDHP/37
Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno puede quitarle las medidas de protección a una persona si esa persona las usa mal a propósito y varias veces. Por ejemplo, si alguien pide protección pero luego la usa para hacer algo que no está permitido, y lo repite, le pueden retirar el apoyo. Eso aplica para cualquier tipo de medida, ya sea preventiva, de protección o urgente. Es como cuando te prestan algo y lo usas incorrectamente, te lo pueden quitar.

Texto oficial

Artículo 37.- Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección podrán ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando el beneficiario realice un uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 11 de 26

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.