Artículo 37 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno puede quitarle las medidas de protección a una persona si esa persona las usa mal a propósito y varias veces. Por ejemplo, si alguien pide protección pero luego la usa para hacer algo que no está permitido, y lo repite, le pueden retirar el apoyo. Eso aplica para cualquier tipo de medida, ya sea preventiva, de protección o urgente. Es como cuando te prestan algo y lo usas incorrectamente, te lo pueden quitar.
Texto oficial
Artículo 37.- Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección podrán ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando el beneficiario realice un uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 11 de 26
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