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Artículo 38 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El beneficiario (la persona que recibe protección) puede ir en cualquier momento a la Junta de Gobierno para pedir que revisen las medidas que lo protegen, como las medidas preventivas, de protección o urgentes, o los estudios de riesgo o de acción inmediata. La Junta de Gobierno es como el grupo de autoridades encargadas de tomar decisiones en estos casos. En pocas palabras, si sientes que algo no está bien con las medidas que te dieron, tienes derecho a pedir que las revisen de nuevo. No necesitas esperar un tiempo específico, puedes hacerlo cuando quieras.

Texto oficial

Artículo 38.- El beneficiario podrá en todo momento acudir ante la Junta de Gobierno para solicitar una revisión de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección, Estudio de Evaluación de Riesgo o Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.