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Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Medidas Preventivas y de Protección son órdenes que da un juez para cuidar a una persona que está en peligro. Esas medidas se pueden hacer más grandes o más chicas cuando el juez las revisa de vez en cuando. Por ejemplo, si la persona sigue en riesgo, el juez puede aumentar la protección; si ya no es necesaria la misma fuerza, la puede reducir. Las revisiones periódicas son como checar cada cierto tiempo si la medida sigue siendo necesaria.

Texto oficial

Artículo 39.- Las Medidas Preventivas y Medidas de Protección otorgadas podrán ser ampliadas o disminuidas como resultado de las revisiones periódicas.

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 11) ↗

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