- Ley
- LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres beneficiario de este mecanismo (un programa o apoyo), puedes salirte en cualquier momento si así lo decides. Solo necesitas decirlo por escrito a la Junta de Gobierno, que es el grupo que toma las decisiones importantes. No necesitas dar excusas ni esperar una autorización, con avisarles ya es suficiente. Eso sí, tu petición debe estar por escrito, no basta con decirlo de palabra.
Texto oficial
Artículo 40.- El beneficiario se podrá separar del Mecanismo en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno. Capítulo VIII Medidas de Prevención
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.