Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPPDDHP/41
Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Federación (el gobierno nacional) y los estados o entidades de México tienen la obligación de crear y poner en marcha acciones para prevenir problemas, cada quien dentro de lo que le toca. Esto significa que tanto el país en general como cada estado deben trabajar en medidas que eviten que surjan situaciones malas. En palabras sencillas, es como si la ley les pidiera a todos los niveles de gobierno que se pongan las pilas para anticiparse a los conflictos. Cada uno debe hacer su parte según lo que le corresponda por ley.

Texto oficial

Artículo 41.- La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán desarrollar e implementar Medidas de Prevención.

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 41 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, explicado | Precedente Legal