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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPPDDHP/42
Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Federación (gobierno federal) y los estados (gobiernos locales) tienen que juntar y estudiar toda la información posible para prevenir posibles ataques a defensores de derechos humanos y periodistas. Cada uno hace esto según lo que le corresponde por ley. La idea es que, al analizar datos y señales de peligro, puedan actuar antes de que ocurra una agresión. Esto aplica tanto para amenazas como para cualquier riesgo contra estas personas.

Texto oficial

Artículo 42.- La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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