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Artículo 42 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Federación (gobierno federal) y los estados (gobiernos locales) tienen que juntar y estudiar toda la información posible para prevenir posibles ataques a defensores de derechos humanos y periodistas. Cada uno hace esto según lo que le corresponde por ley. La idea es que, al analizar datos y señales de peligro, puedan actuar antes de que ocurra una agresión. Esto aplica tanto para amenazas como para cualquier riesgo contra estas personas.

Texto oficial

Artículo 42.- La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.