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Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Medidas de Prevención son acciones que buscan evitar que las personas defensoras de derechos humanos y periodistas sufran algún ataque. Para lograrlo, se deben crear sistemas de alerta temprana, que son como alarmas para avisar rápido si hay peligro, y planes de contingencia, que son planes ya listos para actuar ante una emergencia. Todo esto tiene el objetivo de proteger a quienes defienden derechos o informan a la sociedad.

Texto oficial

Artículo 43.- Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales Agresiones a las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 11) ↗

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