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Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto el gobierno federal como los gobiernos de los estados deben reconocer públicamente el trabajo tan importante que hacen los defensores de derechos humanos y los periodistas, porque ayudan a que México sea un país más democrático y con leyes justas. Además, tienen la obligación de condenar cualquier ataque que sufran estas personas, investigar lo que pasó y castigar a los responsables. En pocas palabras, el artículo dice que hay que valorar su labor y protegerlos de agresiones.

Texto oficial

Artículo 44.- La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto.

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 11) ↗

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