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Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Federación (el gobierno federal de México) se compromete a proponer cambios a las leyes para que sea mejor la protección de quienes defienden derechos humanos y de los periodistas. Es decir, van a promover que se modifiquen las reglas actuales para que defensoras, defensores y personas que trabajan en el periodismo estén más seguros y tengan mejores condiciones. Esto lo harán buscando que el Congreso apruebe reformas o agregados a las leyes que ya existen.

Texto oficial

Artículo 45.- La Federación promoverá las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas. Capítulo IX Convenios de Cooperación

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 11) ↗

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