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Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Federación (el gobierno federal) y cada estado del país deben ponerse de acuerdo y firmar convenios de cooperación. Esto lo hacen para que funcione bien el Mecanismo, que es el sistema creado para proteger a los defensores de derechos humanos y a los periodistas. La idea es que, trabajando juntos, puedan cumplir con las medidas que cuidan la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de estas personas. En pocas palabras, el artículo dice que los gobiernos federal y estatales tienen que colaborar para que quienes defienden derechos o informan estén realmente protegidos.

Texto oficial

Artículo 46.- La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 11) ↗

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