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Artículo 47 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los acuerdos entre el gobierno federal y los estados deben incluir acciones en equipo para que el Mecanismo de Protección funcione bien y rápido. Por ejemplo, deben nombrar a una persona que sirva de enlace y se asegure de que se cumpla la ley, y también deben compartir información útil y experiencias técnicas, además de dar capacitación. También tienen que darle seguimiento a las medidas de protección que ya están en la ley, en cada estado o dependencia. Además, deben promover estudios y estrategias para mejorar la prevención y protección, y proponer cambios a las leyes cuando sea necesario para apoyar mejor a los defensores de derechos humanos y periodistas. Para terminar, pueden incluir cualquier otro acuerdo que las partes decidan.

Texto oficial

Artículo 47.- Los Convenios de Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante: I. La designación de representantes que funjan como enlaces para garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley; II. El intercambio de información de manera oportuna y de experiencias técnicas del Mecanismo, así como para proporcionar capacitación; III. El seguimiento puntual a las medidas previstas en esta Ley en sus respectivas entidades; LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 12 de 26 IV. La promoción del estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de prevención y protección; V. La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, y VI. Las demás que las partes convengan. Capítulo X De la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Denominación del Capítulo reformada DOF 06-11-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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