- Ley
- LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobernación tiene que asegurarse de incluir en su propuesta de presupuesto de cada año el dinero necesario para proteger a personas que defienden derechos humanos y a periodistas. Esto quiere decir que, al planear cuánto va a gastar el gobierno, ya deben considerar los recursos para mantener a salvo a este grupo. La ley les exige que no se les olvide apartar ese presupuesto cada año fiscal. Así se busca garantizar que haya fondos disponibles para su protección.
Texto oficial
Artículo 48.- Para cumplir el objeto de esta Ley, la Secretaría de Gobernación deberá prever los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Artículo reformado DOF 06-11-2020
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.