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Artículo 58 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien presenta una queja o inconformidad, primero la Junta de Gobierno le pide a la Unidad de Evaluación de Riesgos que haga un nuevo estudio de riesgo para responder a esa queja. Si la persona sigue inconforme, entonces la Junta le pide a un grupo llamado Consejo Consultivo que consiga un estudio de riesgo independiente (hecho por alguien externo). Ese Consejo tiene que dar su respuesta en un máximo de 15 días naturales después de recibir los resultados de ese estudio. Por último, el Consejo le envía de inmediato su respuesta y el estudio a la Junta de Gobierno, y la Junta decide sobre la queja en su siguiente reunión.

Texto oficial

Artículo 58.- Para resolver la inconformidad: I. La Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará a la Unidad de Evaluación de Riesgos y Reacción Rápida un nuevo estudio de evaluación de riesgo en el cual de respuesta a la inconformidad planteada; II. Si la inconformidad persiste, la Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará al Consejo Consultivo que comisione un Estudio de Evaluación de Riesgo independiente para el análisis del caso; III. El Consejo emitirá su resolución en un plazo máximo de quince días naturales después de recibidos los resultados del Estudio de Evaluación de Riesgo independiente; IV. El Consejo inmediatamente remitirá su resolución, junto con el Estudio de Evaluación de Riesgo independiente, a la Junta de Gobierno, quien en su próxima sesión resolverá la inconformidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.