Artículo 59 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien usa el procedimiento extraordinario para quejarse, debe llevar su queja directamente a la Coordinación. En esa queja, tienes que explicar con claridad y sin rodeos cuáles son los riesgos o daños que te están afectando a ti o a la persona que recibe el beneficio. No vale decir cosas generales, sino que debes ser específico sobre lo que está pasando mal. Es como cuando pones un reclamo y tienes que detallar bien el problema para que te lo resuelvan.
Texto oficial
Artículo 59.- En el caso del procedimiento extraordinario, la inconformidad se presentará ante la Coordinación y deberá contener una descripción concreta de los riesgos o posibles agravios que se generan al peticionario o beneficiario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.