Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPPDDHP/59
Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien usa el procedimiento extraordinario para quejarse, debe llevar su queja directamente a la Coordinación. En esa queja, tienes que explicar con claridad y sin rodeos cuáles son los riesgos o daños que te están afectando a ti o a la persona que recibe el beneficio. No vale decir cosas generales, sino que debes ser específico sobre lo que está pasando mal. Es como cuando pones un reclamo y tienes que detallar bien el problema para que te lo resuelvan.

Texto oficial

Artículo 59.- En el caso del procedimiento extraordinario, la inconformidad se presentará ante la Coordinación y deberá contener una descripción concreta de los riesgos o posibles agravios que se generan al peticionario o beneficiario.

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.