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Artículo 60 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si algo no te parece bien de lo que decida la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, puedes inconformarte (es decir, quejarte formalmente) en estos casos: Primero, cuando esa Unidad te niegue el acceso a un procedimiento especial o no te dé o te quite las Medidas Urgentes de Protección (que son acciones rápidas para cuidar tu seguridad). Segundo, si las autoridades no cumplen bien o de manera completa con esas Medidas Urgentes de Protección que ya te habían otorgado. Tercero, cuando la autoridad no acepte, ya sea de forma directa o con su silencio, lo que la Unidad decidió sobre las Medidas Urgentes de Protección.

Texto oficial

Artículo 60.- La inconformidad procede en: I. Contra resoluciones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida relacionadas con el acceso al procedimiento extraordinario o la imposición o negación de las Medidas Urgentes de Protección; II. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección, y III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, relacionadas con las Medidas Urgentes de Protección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.