- Ley
- LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la autoridad revise tu queja, debes presentarla tú mismo si fuiste quien pidió ayuda o quien se benefició del caso. Tienes hasta diez días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para hacerlo, contando desde que te avisaron oficialmente de lo que decidió la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. Si no entregas el escrito en ese tiempo, ya no podrán aceptarlo.
Texto oficial
Artículo 61.- Para que la Coordinación admita la inconformidad se requiere: I. Que lo presente la persona o personas que hayan tenido el carácter peticionario o beneficiario, en un plazo de hasta diez días naturales, contados a partir de la notificación del acuerdo de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.