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Ley
LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación (la autoridad encargada) tiene hasta 12 horas para revisar lo que decidió la Unidad de Recepción de Casos (la oficina que recibe los reportes). Durante ese tiempo, puede confirmar la decisión, cambiarla por otra o anularla por completo. Esto aplica cuando se trata de proteger a defensores de derechos humanos o periodistas que están en peligro.

Texto oficial

Artículo 62.- La Coordinación resolverá, en un plazo máximo de hasta doce horas, para confirmar, revocar o modificar la decisión de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-04-2022 14 de 26

Ver texto oficial de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 13) ↗

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