Artículo 63 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información sobre esta ley se maneja según las reglas de transparencia del gobierno federal, igual que cualquier otro dato público oficial. Las medidas de protección que se otorgan por este sistema (como las preventivas o las urgentes) se mantienen en secreto para cuidar a las personas involucradas. En cuanto al dinero federal que se le da a los estados para cumplir esta ley, deben aplicarle las mismas reglas de transparencia y revisión que a cualquier gasto público.
Texto oficial
Artículo 63.- El acceso y la difusión de la información relacionada con esta Ley, será de conformidad a lo que disponga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables. Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección otorgadas a través del Mecanismo se considerarán información reservada. Los recursos federales que se transfieran, con motivo del cumplimiento de esta Ley, a las Entidades Federativas se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos. Párrafo reformado DOF 06-11-2020 Capítulo XII Transparencia y Acceso a la Información
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.